Por Ricardo
E. Trotti
(Publicado por Estudios Públicos, 53; verano 1994, Chile).
En el presente artículo se revisan datos recientes relativos a la obligatoriedad de la colegiación y el título universitario para el ejercicio del periodismo en Latinoamérica. De acuerdo a la información recogida, dichas exigencias aparecen en declinación en los últimos tiempos. Así, por ejemplo, de los nueve países en que la colegiación de los periodistas es obligatoria, en sólo dos de ellos se aplica de hecho. No obstante, esta tendencia, señala el autor, hay países, como Chile y Nicaragua, en los que últimamente ha habido mociones legales para introducir esas obligaciones.
Se
recogen en este estudio, asimismo, las opiniones contrarias a la colegiación
obligatoria —por considerarla discriminatoria y transgresora de principios
establecidos en las constituciones y en la Convención Interamericana de
Derechos Humanos— que han expresado diversos comunicadores, juristas, medios y
asociaciones. En el debate sobre esta materia en el pasado, el autor destaca
como un hito fundamental la opinión consultiva emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en 1985 (respecto del caso del periodista
Stephen Schmidt de los diarios Tico Times y San José de Costa Rica).
En
algunos países latinoamericanos aún se promueve el debate sobre la colegiatura
obligatoria y la exigencia de título universitario para el ejercicio del
periodismo. Ello, pese a que la afiliación compulsiva viene debilitándose en
los últimos tiempos, después de su apogeo en décadas pasadas, y pese a la tendencia
más reciente en el periodismo a rechazar cualquier tipo de control que se
considere restrictivo.
Ese
debate, en Chile, ya se ha concretado en los hechos. El presidente Patricio
Aylwin, el 9 de julio de 1993, envió a la Cámara de Diputados el proyecto de
ley de prensa (Proyecto de Ley sobre la Libertad de Opinión e Información y el
Ejercicio del Periodismo), que establece la reserva de la práctica del
periodismo sólo a quienes posean el correspondiente título universitario.
A su
vez, en Nicaragua, la Unión de Periodistas de ese país (UPN), de inclinación
sandinista, promueve la colegiatura obligatoria, la que el expresidente Daniel
Ortega había dejado sin efecto al derogar la Ley de Medios el 9 de julio de
1993, poco antes que asumiera Violeta Barrios de Chamorro. Estos intentos, en
efecto, podrían marcar la aparición de una nueva corriente encaminada a dejar
"colegiado" el periodismo en toda la región latinoamericana.
Por
otro lado, sin embargo, datos recientes compilados por la Sociedad Interamericana
de Prensa (SIP) muestran que en la práctica cotidiana muchos colegios están
perdiendo fuerza en lo que toca a la exigencia de la afiliación y el título
universitario obligatorios. Esto se debe, posiblemente, a que no hay indicios
de que en los países del continente que tienen colegiación obligatoria el
ejercicio profesional haya obtenido mayores beneficios o mejores condiciones laborales
que en aquellos en los que esa exigencia no existe. Tampoco hay señales de que
se hayan logrado mayores avances a favor de una libertad de
prensa más eficaz y una mejor educación académica, ni de que se hayan impuesto efectivamente conductas autorregulatorias.
Asimismo,
cabe hacer presente que en muchos países nunca se ha podido establecer la
afiliación obligatoria de los periodistas, pues comunicadores, juristas, medios
y asociaciones se han opuesto a ella por considerar que impone restricciones
discriminatorias para el ejercicio de la profesión y contraviene principios
constitucionales y disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos relativos a la libertad de asociación y expresión.
Datos
comparados
El primer Colegio de Periodistas en América Latina se creó en Cuba el año 1942; pero fue el de Chile, fundado en 1956, el que sirvió de ejemplo para muchos países. El Colegio chileno no requirió hasta 1978 la posesión de un título universitario para el ejercicio profesional. En febrero de 1981, las exigencias de título universitario y de colegiación fueron derogadas mediante el Decreto Ley 3.621.
Según
datos recientes, hay nueve países con colegiatura obligatoria en la región:
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Panamá, Perú y
Venezuela. Sólo en dos ellos la aplicación de la colegiatura es rigurosa: Costa
Rica y Venezuela. En el resto, los requisitos son cada vez más flexibles.
Tanto
en Nicaragua como en República Dominicana la obligatoriedad ha sido eliminada
en los últimos años, y en Brasil, al parecer, todo indica que la exigencia del
título universitario será pronto suprimida.
En El
Salvador, Guatemala y Argentina ha habido mociones para establecer la
colegiatura obligatoria en años recientes, pero los argumentos dados en su
contra han prevalecido finalmente.
Datos
por país
En Venezuela, la colegiatura obligatoria está contemplada en la Ley de Ejercicio del Periodismo del 23 de agosto de 1972. En ella se establece que sólo pueden ser periodistas quienes tienen título universitario en Comunicación Social. El Congreso estudia actualmente una reforma de esa ley, la cual agudiza aún más el control de la profesión por parte del Colegio.
En Costa
Rica está vigente la Ley 4.420, del 22 de septiembre de 1969, la que es
aplicada rigurosamente. El título universitario es obligatorio, pero los estudiantes
tienen acceso a trabajar en los medios a través del procedimiento de la inopia.
En República
Dominicana, la ley de la colegiatura obligatoria fue declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en septiembre de 1989.
Posteriormente esa medida fue sustituida por otra que dispuso la colegiación
voluntaria de los periodistas. De esa forma, se dejó vía libre para que los
medios de comunicación contraten periodistas que no están afiliados.
En Nicaragua
la colegiatura obligatoria se dejó sin efecto en 1990. Durante la asamblea
semestral de la SIP en Managua, el 7 de marzo de 1990, el expresidente Ortega,
después de perder la elección, anunció la derogación de la Ley de Medios, la
cual tenía por finalidad reprimir a las empresas periodísticas. Esta había
nacido bajo el amparo del gobierno sandinista en 1982, y, en su primera
versión, sólo reconocía como periodistas a quienes estaban afiliados a la Unión
de Periodistas de Nicaragua, de tendencia sandinista.
Luego,
ante la protesta de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), se derogó
el artículo de la ley que impedía el reconocimiento de los afiliados a la APN.
Actualmente, la UPN propicia un anteproyecto de ley a favor de la colegiatura
obligatoria. Este, sin embargo, no cuenta con el apoyo de la APN (no
sandinista), y son pocas las probabilidades de que llegue a convertirse en ley.
En Brasil,
si bien el artículo 4 del Decreto Ley 972/69 dispone que es obligatorio
tener un diploma de un curso superior de periodismo para el ejercicio de la
profesión, las corrientes jurídicas más progresistas entienden que este
dispositivo no será aceptado por la nueva Constitución y, en consecuencia, será
probablemente revocado. En opinión de Jayme Sirotsky, de la Asociación Nacional
de Periódicos (ANJ), esto permitirá que el periodismo
pueda ser ejercido libremente por aquellas personas que no cuentan con un diploma. Aunque hay cierto debate al respecto en los círculos judiciales, tiende a predominar la idea —en opinión de la ANJ— de que el grado académico es innecesario.
En Ecuador,
la colegiatura obligatoria está contemplada en el artículo 27 del Decreto
Ley Nº 799-B del 18 de septiembre de 1975. Si bien éste prohíbe ejercer el
periodismo a quienes no cumplen con los requisitos que señala la ley, la misma
no se aplica permanentemente.
Sucede
algo similar en Colombia. No obstante existir una ley que obliga a tener
título universitario en comunicación o periodismo, la misma es ignorada de
hecho por muchos medios de información. Esta, más bien, se aplica sobre todo en
los organismos estatales que emplean a periodistas.
En Perú,
el artículo segundo de la Ley Nº 23.221 del 1 de octubre de 1980 creó el
Colegio de Periodistas y estableció la obligación de la colegiatura para el
ejercicio de la profesión de periodista; pero en la práctica no se aplica. Por
tanto, se puede decir que existe una colegiatura obligatoria pasiva, porque hasta
ahora el Colegio jamás ha exigido la afiliación compulsiva para ejercer el periodismo.
En Honduras
la colegiatura obligatoria fue contemplada en la Ley Orgánica del Colegio
de Periodistas, mediante el decreto 759 del 6 de diciembre de 1972. El Colegio
nació en 1979 con carácter obligatorio, pero hasta 1983 no se exigió título
universitario como condición para ejercer la profesión. Posteriormente, sin
embargo, el Colegio no ha luchado en forma abierta por el cumplimiento estricto
de los requisitos. Los periodistas deportivos, curiosamente, no están regulados
por el Colegio y pueden ser contratados libremente.
Los
estudiantes que superan el 60% de asistencia a clases pueden obtener una licencia
provisional para trabajar. Hay muchos que tras conseguir la licencia comienzan
a trabajar y abandonan los estudios.
En Panamá
se debe poseer certificación y título universitario, pero en la práctica
estos requisitos no se cumplen. La encargada de otorgar las licencias a los
periodistas es la Junta Técnica, compuesta por miembros del Colegio de
Periodistas, por el Sindicato de Periodistas y por un representante del Ministerio
de Gobierno y Justicia. En los medios trabajan personas que no son tituladas en
Comunicación Social.
En El
Salvador no hay colegiatura obligatoria. Aunque ha habido gran discusión al
respecto, especialmente porque ella existe en otros países centroamericanos,
la vigorosa oposición de medios y periodistas impidió que la moción a favor de la colegiatura se aprobara. Lo mismo ha sucedido en Guatemala. Entre agosto y septiembre de 1987, durante la presidencia de Marco Vinicio Cerezo, se intentó promulgar un proyecto de ley que establecía la colegiatura obligatoria a través de la bancada oficial de la Democracia Cristiana en el Congreso. Las escuelas y facultades de periodismo estuvieron a favor, por cuanto se proponía que los periodistas fueran egresados de ellas.
Estas,
además, ofrecerían cursos de nivelación para quienes no contaran con grados
académicos. Muchos periodistas se opusieron a este proyecto de ley, cuyo origen
coincidió con las fricciones existentes entre la prensa y el gobierno.
La
ley nunca fue aprobada
En Bolivia no existe un Colegio de Periodistas, pero es muy reciente una disposición que obliga a los periodistas adheridos a la Federación Nacional de Sindicatos de la Prensa a tener título universitario. En la práctica estos requisitos no se cumplen.
En Argentina,
el último intento a favor de la colegiatura obligatoria con grado académico
se registró durante 1990 en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. El
diario El Día, en su editorial del 8 de diciembre de ese año, bajo el
título "La colegiación de los periodistas, una inexplicable recurrencia en
el error", trazó un interesante paralelo con los diputados que impulsaban
ese proyecto: "Con los mismos argumentos podría crearse el Colegio de
Políticos. Sólo podrían ser candidatos a cargos públicos quienes tuvieran
título habilitante
en Ciencias Políticas, y el Colegio podría disciplinar a todos los políticos".
En Paraguay,
la nueva Constitución de 1992 abre la posibilidad de la colegiación
obligatoria, pues dispone en el artículo 42 que "la forma de colegiación
profesional será reglamentada por ley". En el artículo 29 señala que
"el ejercicio del periodismo (...) es libre", pero en el 79 expresa
que la ley "determinará las profesiones que necesiten título universitario
para su ejercicio".
Un
fallo ilustrativo
La polémica en tomo a si deben existir o no colegios obligatorios, facultados para prohibir el ejercicio del periodismo a quienes no son miembros de los mismos, fue planteada formalmente el año 1985, en relación al caso del periodista norteamericano Stephen Schmidt del Tico Times y La Nación de San José de Costa Rica, quien había sido demandado por el Colegio de Periodistas de ese país por ejercer ilegalmente la profesión.
Tras el
fallo adverso a Schmidt emitido por la Corte Suprema de Costa Rica, la Sociedad
Interamericana de Prensa, que siempre ha luchado por una prensa descolegiada o,
en su defecto, por la afiliación voluntaria, solicitó la opinión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la
Organización de Estados Americanos, se manifestó contraria a cualquier regulación.
Y, en su fallo consultivo del 13 de noviembre de 1985, señaló que "la
colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier
persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para
expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de
la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos".
El
artículo 13 expresa, en efecto, que "toda persona" tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión; derecho que comprende la "libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". A la vez,
dicho artículo estipula que no se puede coartar o restringir la libertad de
expresión "por vías o medios indirectos (...) o por cualesquiera otros
medios", lo que hace que la colegiatura obligatoria sea cuestionable, por
cuanto con ella se persigue que
solamente puedan buscar, recibir y difundir informaciones aquellos miembros inscritos en sus registros.
Esta
pretensión de apuntar hacia la colegiatura obligatoria está muy clara, por
ejemplo, en el reciente proyecto de ley de prensa chileno, el cual establece
que "son periodistas, y sólo ellos podrán usar esa denominación, las personas
que estén en posesión del título profesional universitario válido legalmente en
Chile". Por cierto, al privar a "toda persona" de buscar,
recibir y difundir información e ideas, reservando el acto comunicativo a un
grupo exclusivo, como se propicia en el proyecto de ley chileno, se está
discriminando a muchos en beneficio de unos pocos.
La
libertad de emitir opinión y la de informar que asegura el artículo 19, Nº 12,
de la Constitución Política de Chile, constituye un derecho fundamental de
todas las personas, como lo establece el artículo 13 de la Convención ya
citado. Su ejercicio incluye el no ser perseguido a causa de la emisión de
opiniones; el buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio, sin
estar sujeto a autorización ni censura previa alguna.
El
doctor José Luis Cea Egaña, ante una consulta de la Asociación Nacional de la
Prensa (ANP) de Chile sobre el valor constitucional de ciertos preceptos
incluidos en el proyecto de ley referido, opinó rotundamente —el 9 de agosto de
1993— que la colegiatura obligatoria resulta insostenible a la luz de "las
cláusulas abiertas del bien común y del orden público", y señaló que ésta
"quebranta la igualdad en la ley asegurada por el Poder Constituyente a todas
las personas, pues traza un privilegio que es una diferencia arbitraria.
Despoja
a los no periodistas de la titularidad de su derecho a la libertad de buscar y
difundir información y afecta en su esencia ese derecho e impone condiciones o
requisitos que impiden su libre ejercicio". Es decir, el doctor Cea Egaña
entendió que el proyecto de ley en cuestión contiene "vicios de inconstitucionalidad",
los que afectan principalmente la garantía constitucional consagrada en el
artículo 19 de la Constitución Política de Chile y principios contemplados en
tratados internacionales.
Abusos
y restricciones preventivas
Los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitieron la opinión consultiva de 1985 fueron los jueces Thomas Buergenthal, presidente; Rafael Nieto Navia, vicepresidente; Huntley Eugene Monroe; Máximo Cisneros; Rodolfo E. Piza Escalante y Pedro Nikken.
En los
considerandos, los magistrados expresaron su desconfianza en que la colegiación
sea la manera correcta de garantizar "una información objetiva y veraz a
través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales". Es más, en
cuanto al derecho del público de estar bien informado, temieron que a través de
la colegiación obligatoria se cometieran mayores abusos y se obtuvieran menores
beneficios.
En el
punto 77 de los considerandos establecieron: "Resulta en principio contradictorio
invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para
garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de esto
derecho como inherente a cada ser humano, aunque atributo, igualmente, de la
sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en
nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que
la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el
derecho a la información que tiene esa misma sociedad".
En
cuanto a la "profesionalización" del periodismo por medio de la colegiatura
obligatoria, la Corte fue categórica: "no es compatible con la Convención
una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a
quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados
en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría
restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo
13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas".
Por
unanimidad, la Corte opinó que "la colegiación obligatoria de periodistas,
en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de
comunicación como vehículo para expresarse o para transmitir información, es
incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos".
La
Corte se expresó de igual forma sobre la Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Costa Rica (Ley Nº 4.420 del 22 de septiembre de 1969), aunque
en este país todavía no se ha hecho nada por revisar la situación.
El juez
Rafael Nieto Navia, en opinión separada, consideró que la obligación a la
afiliación no sólo representa una violación de los artículos 13 y 129 de la
Convención, sino del artículo 16 que se refiere a la Libertad de Asociación:
"El problema aquí no es (...) de la libertad de expresión: es un problema
de derecho de asociación y es un problema de regulación de un trabajo". El
artículo 16 establece que "[t]odas las personas tienen derecho a asociarse
libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole". Según el juez Nieto Navia, este artículo entra en conflicto, a la vez, "con un derecho y con una libertad, es decir, con el derecho a formar asociaciones, que no puede ser restringido sino en los eventos, y con una libertad, en el sentido de que nadie puede ser compelido u obligado a asociarse".
Por su
parte, el juez Rodolfo Piza Escalante consideró que la colegiación obligatoria
de los periodistas debe analizarse no sólo en relación con esas restricciones lato
sensu, como generadoras de responsabilidades ulteriores, sino también en
cuanto pueda implicar también una verdadera restricción stricto sensu como
condición preventiva para el ejercicio mismo de la libertad de expresión,
prohibida en todo caso por la Convención: "En efecto, la definición misma
de éstas [licencias o autorizaciones] las caracteriza como formas de tutela
preventiva, consistentes en el levantamiento de un obstáculo impuesto por la
ley al ejercicio de un derecho propio (...). Considero que la colegiación obligatoria
de los periodistas constituye una restricción de esa naturaleza, cuyo específico
sentido normativo es el de prevenir el ejercicio mismo de la actividad periodística
(...). La colegiación obligatoria es en sí misma incompatible con la
Convención, cualquiera que sea el modo como se reglamente y aunque sólo se
constituyera una formalidad asequible a cualquier persona que quisiera ejercer
el periodismo, sin necesidad de ningún requisito adicional".
En esa
misma línea de argumentación, La Nación de Argentina en su editorial
"¿Colegiación?, no", del 7 de octubre de 1991, señalaba que: "ya
sea que la matrícula profesional sea manejada por órganos del Estado, por un colegio
profesional, por estructuras sindicales, la obligación de inscribirse en ella
importaría, inevitablemente, cumplir con determinados requisitos y la posibilidad
de ser privado de la habilitación de determinadas circunstancias, lo que deja
librado al arbitrio de funcionarios públicos, de dirigentes sectoriales o eventualmente
de algún cuerpo colegiado quiénes han de tener derechos y quiénes no. El
periodismo independiente lisa y llanamente no tendría posibilidad de
existir".
Por
otro lado, el juez Pedro Nikken hizo presente también que el Colegio no es el
único método para conseguir los beneficios que se persiguen para la profesión:
"Puede concebirse un estatuto de rango legal que proteja a quienes
efectivamente ejercen el periodismo frente a eventuales disposiciones indignas
de sus empleadores, sin necesidad de recurrir a un régimen de colegiación que
proteja a los inscritos en el Colegio, incluso si no trabajan como periodistas,
pero que restringe esas inscripciones y limita innecesariamente derechos de la
mayoría". Manifestó, además, que no se ha demostrado
aún que la colegiación sea el medio más eficaz para proteger a los periodistas, ni que en los países donde exista se haya puesto fin a los alegados abusos de los dueños de periódicos.
Sobre
el requisito académico
En cuanto a la obligatoriedad de tener título terciario o universitario para ejercer como periodista, el diario La Nación de Chile, del 4 de junio del 1992, recogió las declaraciones de la secretaria general del Colegio de Periodistas, Lidia Baltra, a favor de esta moción: "Sólo el periodista universitario es confiable para seleccionar y transmitir la multiplicidad de información generada cada día. Quienes no son periodistas tienen su espacio en los medios mediante las cartas de lectores (...). El ejercicio de la profesión por personas no
habilitadas representa un engaño mayor para quienes siguieron costosos estudios,
pagados por el Estado o por ellos mismos".
Respecto
de esta afirmación, cabe citar lo manifestado por el juez Nikken al oponerse,
en general, a todo intento de afiliación compulsiva: "El Colegio sólo está
abierto a los egresados de las escuelas de periodismo, aun si no ejercen la
profesión, y además, en algunos casos, a aquellos que, careciendo del título
académico, hayan demostrado, a juicio del Colegio, haberla practicado por un número
de años antes de la vigencia de la ley de colegiación (...).
De esta
manera las ventajas que se obtienen con la pertenencia al Colegio no dependen
del ejercicio actual del periodismo, y en algunos casos ni siquiera de que se
haya ejercido nunca (...). No parece racional que pued[a]n pertenecer al Colegio
quienes no son efectivamente periodistas, mientras se cierra la posibilidad de
acceso a él o a otras personas que pudieran cumplir en la práctica una actividad
periodística".
Desde
esta misma perspectiva, El Mercurio de Santiago de Chile, en su edición
del 9 de noviembre de 1990, cuestionó la calidad de la enseñanza académica que
reciben los periodistas en el país, lo que bien podría tenerse presente en
otros países de Latinoamérica. Señalaba el matutino que mientras un dirigente
gremial del periodismo chileno concertaba esfuerzos con las escuelas del rubro
contra la posición de la SIP, la novel figura de la profesionalización del
periodismo, "choca con su opinión emitida en agosto pasado al coincidir
con otro periodista en que esos planteles entregan en
términos generales una pobre formación a sus alumnos".
El
caso español
La opinión de la Corte Interamericana en el caso Tico Times (1985) gravitaría y dejaría la puerta abierta para el debate allende los mares. En España, la colegiación obligatoria de los periodistas y la exigencia del título también fue materia de controversia en esa época.
El 8 de
noviembre de 1985 fue creado el Colegio Profesional de Periodistas en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante la Ley Nº 22/ 1985. Si bien ésta
especificaba la obligatoriedad de afiliación, al tiempo permitía el ejercicio
del periodismo "aun cuando no [se] cumplan los requisitos de titulación
establecidos por el art. 2 [referido a la condición universitaria]".
Poco
antes, el diario español El País, fuerte opositor a la colegiatura aunque
partidario de la educación superior, bajo el título "¿Vuelve el carné de prensa?",
en su edición del 27 de octubre de 1985, había argumentado: "La cursi
obsesión por dignificar la profesión periodística a través de la exigencia de
una titulación universitaria obligatoria ha perdido fuerza a medida que la masificación
de la enseñanza superior ha devaluado los diplomas oficiales, sin hablar de la
triste experiencia de las facultades de Ciencias de la Información.
(...)
Porque no es un problema de dignidades sino de formación y de responsabilidad:
por eso los países democráticos se esfuerzan a la vez en garantizar una formación universitaria a los periodistas y la mayor movilidad social posible para el acceso a la profesión sin ningún tipo de requisito previo; los periodistas no hacen sino ejercer de manera profesional un derecho que es de todos y que a nadie puede ser negado: el de informar". Con anterioridad, en su editorial del 11 de marzo de 1979, titulado "Periodistas y escritores: Miedo a la libertad", citado tantas veces, había dicho: "La formación académica específica de informadores para ejercer de tal es síntoma de 'miedo a la libertad'".
Posteriormente,
el 21 de febrero de 1986, el Defensor del Pueblo español interpuso un recurso
ante el Tribunal Constitucional de ese país. En éste se señalaba que la
colegiación obligatoria vulnera el derecho a la libertad de información
contemplada en la Constitución, la cual "reconoce y protege el derecho a
comunicar o recibir libremente información veraz, por cualquier medio de
difusión".
Según
se desprende de un documento analítico, compilado por Raimundo García Paz para
la Federación Internacional de Periodistas, el recurso entendía que "el
derecho a la información, en su doble ejercicio de dar y recibir, puede ser
ejercitado por cualquier ciudadano, sin ningún requisito o traba adicional, que
no derive de la propia Constitución".1 El Defensor del Pueblo había subrayado,
en efecto, que la colegiación obligatoria confería a una corporación pública de
base privada facultades que restringían y limitaban la libertad de información,
lo que se hacía más evidente en el caso del intrusismo profesional:
"Desaparecido
el delito de opinión de nuestro ordenamiento constitucional, la creación de un
Colegio de Periodistas vuelve a posibilitar la condena judicial de una persona
que ejerza la actividad informativa, si no está colegiada".
Finalmente,
en asamblea realizada en mayo de 1986, el Colegio de Periodistas de la
Comunidad Autónoma de Cataluña decidió que la colegiación no sería obligatoria.
La ley fue modificada posteriormente, en conformidad a esa decisión, por la Ley
Nº 1/1988 del 26 de febrero de 1988.
La
oposición histórica
Según lo expresado por García Paz en la compilación mencionada, "[La] consideración del Ombudsman [en el caso catalán] debe valorarse junto con el dictamen de la Real Comisión de Prensa del Reino Unido, que, ante una consulta del Instituto de Prensa de dicho país, se opuso a que los periodistas estuviesen obligados a inscribirse en un registro, porque esto puede obstaculizar el acceso a la profesión o el continuar ejerciéndola, en el caso que el periodista sea excluido del registro por motivos disciplinarios".
El
dictamen de la Real Comisión británica fue consecuente con la historia de su
país, que en siglos pasados había combatido contra las licencias y
autorizaciones que debían poseer quienes querían expresarse por medios de comunicación.
Según relataba Blackstone en 1882: "El arte de imprimir, a poco de ser
introducido, era sólo relacionado, tanto en Inglaterra como en otros países,
como una cuestión del Estado, y sujeto, en Inglaterra, por las acciones del
rey: las proclamaciones, prohibiciones, cartas de privilegio y licencias".
Los
decretos de la Corte de Star-Chamber, por su lado, limitaban el número de imprentas
y de prensas que cada uno podía emplear y prohibían las nuevas publicaciones en
caso de no haber sido previamente aprobadas a través de sus respectivas
licencias.
Fue el
Parlamento, durante el reinado de Carlos I, el que abolió esa jurisprudencia en
1641. Durante varios años después, sin embargo, tales medidas censoras
aparecerían y desaparecerían, hasta que el Parlamento las hizo expirar
definitivamente en 1694.
Estados
Unidos heredó esa idiosincrasia y, en virtud de ella, se ha opuesto siempre a
cualquier tipo de restricción previa a la libertad de expresión y de
información. En relación a la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana,
es conocida la intervención, en 1907, del juez Holmes ante la Corte Suprema:
"el principal propósito de la Primera Enmienda es prevenir todo tipo de
restricciones a las publicaciones que hayan sido aplicadas por otros
gobiernos".
A
juicio del juez Holmes: "cualquier sistema que pretenda licenciar a la
prensa, como el que existió en Inglaterra hasta 1694, debiera ser objeto de
interdicción constitucional". Posteriormente, la Corte Suprema de Estados
Unidos expresó que "la lucha por la Libertad de Prensa fue dirigida, al principio,
contra el poder de quienes otorgaban las licencias (...). Y la libertad de
prensa se convirtió inicialmente en un derecho a publicar 'sin licencia' lo
que antes podía ser publicado sólo con ella".
En
Estados Unidos existen desde comienzos de siglo asociaciones voluntarias de
periodistas y se adoptan códigos de ética; pero no ha habido intención de
hacerlos obligatorios.
Colegiación
voluntaria
La Federación Internacional de Periodistas (FIP), en el 18º Congreso realizado entre el 2 y el 6 de junio de 1986 en Elsinor, Dinamarca, expresó en un documento base que: "el Congreso considera que el registro voluntario de periodistas a través de carnés de identidad, con el fin de ayudar a la organización sindical, puede ser un apoyo importante para la libertad de expresión.
(...)
Sin embargo, creemos que no deberían poseer naturaleza obligatoria. Es materia
propia de la normativa de cada Estado determinar si los Colegios deben poseer o
no 'status' legal, pero es creencia de este Congreso que cualquier registro
obligatorio en el seno de los Colegios es contrario a la libertad de
información". Y, en la parte resolutiva del documento (Rc-22/86), la FIP
señaló que "en los países donde los colegios son tradición, éstos han sido
importantes para la evolución de la profesión (...), a condición de no
imponer o preconizar el registro obligatorio".
Asimismo,
igual criterio es el que siempre ha sostenido la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP). Como ha manifestado el doctor Julio E. Muñoz, subdirector
ejecutivo de la SIP: "No tenemos nada en contra de los colegios, siempre y
cuando la afiliación sea voluntaria (...). La SIP, por cierto, está a favor del
perfeccionamiento, el desarrollo profesional y al acceso a las mejores
condiciones sociales y laborales de los periodistas (...). Creo que los colegios
pueden mejorar las condiciones de los periodistas y ello es bueno.
(...)Sin
embargo, la SIP cree que una filiación obligatoria tiene un viso de control y
de censura previa que les otorga privilegios a unos y se los quita a otros;
además deja las puertas abiertas para que los gobiernos controlen políticamente
la profesión". Asimismo, Julio E.
Muñoz ha advertido que hay quienes buscan, malintencionadamente, hacer aparecer
a la SIP como una asociación de empresarios contraria a los trabajadores de la
prensa, cuando, en verdad, "solamente estamos en contra de la colegiatura
obligatoria porque va en contra de los principios de la libertad de prensa y de
empresa (...). [Porque
imponer castigos] a quienes practican el periodismo sin una licencia constituye una abierta violación a la libertad de expresión".
En este
sentido, otra institución, la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódicos
(American Society of Newspaper Editors), durante la asamblea anual de 1984
expresó su apoyo al periodista Schmidt (en el caso Tico Times) en los
siguientes términos: "Deploramos esta tendencia peligrosa y consideramos
que la colegiación obligatoria es una grave amenaza a la integridad y garantía
de la libertad de pensamiento y expresión (...). [Pues ésta] impone una censura
previa a la capacidad de las personas para buscar y
difundir informaciones e ideas".
Por su
parte, el argumento de la Asociación de Periódicos Norteamericanos (ANPA) en
contra de la colegiatura radica en el tema de las fuentes de información. £1
hecho de que toda la información acerca del gobierno y sus actividades provenga
del gobierno y de aquellos periodistas autorizados por un colegio impuesto por
el gobierno afecta gravemente a la ciudadanía, al hacer que las fuentes de
información se diluyan, la credibilidad se deteriore y la capacidad de tomar
mejores decisiones se vea disminuida. Es más, según la Asociación de Periódicos
Norteamericanos: "La libertad individual recae sobre el conocimiento por
diferentes fuentes de información e ideas. Si la acción del gobierno limita
esas fuentes a tan sólo un grupo de individuos aprobados, entonces la libertad
se resquebraja".
Otras
profesiones
Muchos periodistas y catedráticos aducen que la colegiación obligatoria llevará mayor perfeccionamiento a las salas de redacción, y argumentan que debiera dársele a la profesión el mismo status de la medicina y la abogacía, las que sí están custodiadas por colegios.
Sin
embargo, ellos olvidan que entre esas profesiones y el periodismo hay una
diferencia sustancial, que dice relación con la libertad de expresión y la
democracia. Cabe citar a este respecto lo manifestado por Guido Fernández, ex
director del diario La Nación de Costa Rica, en la edición de ese
periódico del 29 de octubre de 1979: "el abogado, el médico, el químico y
el ingeniero no ejercitan una profesión en la que está de por medio un derecho
humano básico como es la libertad e expresión o de información. La fe pública,
la salud y la seguridad son valores individuales o sociales dignos de tutela,
pero informar y opinar son tareas íntimamente asociadas a todos los seres
humanos, por lo que cualquier restricción o límite puede poner en peligro lo
que es consustancial a la democracia: el derecho de disentir". En otras
palabras, en el caso de la medicina, el riesgo de dañar a un tercero hace
necesaria la colegiatura. Sin embargo, restringir el ejercicio de la libertad
de expresión a unos pocos es perjudicial para todos; tan dañino como sería
tener que contar con la autorización de un colegio profesional para poder
escribir un libro o pintar un cuadro.
La
libertad de prensa debe ser protegida como un derecho esencial y fundamental
del ser humano, y no puede ser el periodista, precisamente, quien se imponga
por encima de toda la sociedad.
La
experiencia sobre los colegios obligatorios de periodistas indica que ellos
corren el riesgo de transformarse en órganos de control corporativo que arrebatan
la libertad a través de la censura previa, al discriminar quiénes pueden y
quiénes no pueden desempeñarse como periodistas.
El
peligro radica en que este requisito de licencia previa otorga al gobierno un
arma poderosa para callar al disidente, impidiéndole al periodismo desempeñar
su rol fundamental en una democracia: el de agente fiscalizador.
En
verdad, los abusos que puede ocasionar una prensa libre parecen ser mucho
más tolerables que los que puede cometer un gobierno u órgano corporativo. En una sociedad democrática no caben restringir y limitar el ejercicio del periodismo a través de la exigencia de un permiso o licencia, pues ello atenta contra un derecho, la libertad de expresión, que es inalienable.
Si bien
en el proyecto de ley de prensa chileno no se vislumbran motivaciones
subterráneas en ese sentido, es evidente que, en Nicaragua, ante un aparente
auge popular del sandinismo se pretende nuevamente caminar hacia la
colegiatura, que en época histórica reciente sirvió al gobierno como arma
poderosa para controlar a los medios de comunicación y silenciar el ejercicio
independiente del periodismo.
***
(Publicado por Estudios Públicos, 53; verano 1994, Chile).
En el presente artículo se revisan datos recientes relativos a la obligatoriedad de la colegiación y el título universitario para el ejercicio del periodismo en Latinoamérica. De acuerdo a la información recogida, dichas exigencias aparecen en declinación en los últimos tiempos. Así, por ejemplo, de los nueve países en que la colegiación de los periodistas es obligatoria, en sólo dos de ellos se aplica de hecho. No obstante, esta tendencia, señala el autor, hay países, como Chile y Nicaragua, en los que últimamente ha habido mociones legales para introducir esas obligaciones.
prensa más eficaz y una mejor educación académica, ni de que se hayan impuesto efectivamente conductas autorregulatorias.
El primer Colegio de Periodistas en América Latina se creó en Cuba el año 1942; pero fue el de Chile, fundado en 1956, el que sirvió de ejemplo para muchos países. El Colegio chileno no requirió hasta 1978 la posesión de un título universitario para el ejercicio profesional. En febrero de 1981, las exigencias de título universitario y de colegiación fueron derogadas mediante el Decreto Ley 3.621.
En Venezuela, la colegiatura obligatoria está contemplada en la Ley de Ejercicio del Periodismo del 23 de agosto de 1972. En ella se establece que sólo pueden ser periodistas quienes tienen título universitario en Comunicación Social. El Congreso estudia actualmente una reforma de esa ley, la cual agudiza aún más el control de la profesión por parte del Colegio.
pueda ser ejercido libremente por aquellas personas que no cuentan con un diploma. Aunque hay cierto debate al respecto en los círculos judiciales, tiende a predominar la idea —en opinión de la ANJ— de que el grado académico es innecesario.
la vigorosa oposición de medios y periodistas impidió que la moción a favor de la colegiatura se aprobara. Lo mismo ha sucedido en Guatemala. Entre agosto y septiembre de 1987, durante la presidencia de Marco Vinicio Cerezo, se intentó promulgar un proyecto de ley que establecía la colegiatura obligatoria a través de la bancada oficial de la Democracia Cristiana en el Congreso. Las escuelas y facultades de periodismo estuvieron a favor, por cuanto se proponía que los periodistas fueran egresados de ellas.
En Bolivia no existe un Colegio de Periodistas, pero es muy reciente una disposición que obliga a los periodistas adheridos a la Federación Nacional de Sindicatos de la Prensa a tener título universitario. En la práctica estos requisitos no se cumplen.
en Ciencias Políticas, y el Colegio podría disciplinar a todos los políticos".
La polémica en tomo a si deben existir o no colegios obligatorios, facultados para prohibir el ejercicio del periodismo a quienes no son miembros de los mismos, fue planteada formalmente el año 1985, en relación al caso del periodista norteamericano Stephen Schmidt del Tico Times y La Nación de San José de Costa Rica, quien había sido demandado por el Colegio de Periodistas de ese país por ejercer ilegalmente la profesión.
solamente puedan buscar, recibir y difundir informaciones aquellos miembros inscritos en sus registros.
Los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitieron la opinión consultiva de 1985 fueron los jueces Thomas Buergenthal, presidente; Rafael Nieto Navia, vicepresidente; Huntley Eugene Monroe; Máximo Cisneros; Rodolfo E. Piza Escalante y Pedro Nikken.
13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas".
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole". Según el juez Nieto Navia, este artículo entra en conflicto, a la vez, "con un derecho y con una libertad, es decir, con el derecho a formar asociaciones, que no puede ser restringido sino en los eventos, y con una libertad, en el sentido de que nadie puede ser compelido u obligado a asociarse".
aún que la colegiación sea el medio más eficaz para proteger a los periodistas, ni que en los países donde exista se haya puesto fin a los alegados abusos de los dueños de periódicos.
En cuanto a la obligatoriedad de tener título terciario o universitario para ejercer como periodista, el diario La Nación de Chile, del 4 de junio del 1992, recogió las declaraciones de la secretaria general del Colegio de Periodistas, Lidia Baltra, a favor de esta moción: "Sólo el periodista universitario es confiable para seleccionar y transmitir la multiplicidad de información generada cada día. Quienes no son periodistas tienen su espacio en los medios mediante las cartas de lectores (...). El ejercicio de la profesión por personas no
habilitadas representa un engaño mayor para quienes siguieron costosos estudios,
pagados por el Estado o por ellos mismos".
términos generales una pobre formación a sus alumnos".
La opinión de la Corte Interamericana en el caso Tico Times (1985) gravitaría y dejaría la puerta abierta para el debate allende los mares. En España, la colegiación obligatoria de los periodistas y la exigencia del título también fue materia de controversia en esa época.
por eso los países democráticos se esfuerzan a la vez en garantizar una formación universitaria a los periodistas y la mayor movilidad social posible para el acceso a la profesión sin ningún tipo de requisito previo; los periodistas no hacen sino ejercer de manera profesional un derecho que es de todos y que a nadie puede ser negado: el de informar". Con anterioridad, en su editorial del 11 de marzo de 1979, titulado "Periodistas y escritores: Miedo a la libertad", citado tantas veces, había dicho: "La formación académica específica de informadores para ejercer de tal es síntoma de 'miedo a la libertad'".
Según lo expresado por García Paz en la compilación mencionada, "[La] consideración del Ombudsman [en el caso catalán] debe valorarse junto con el dictamen de la Real Comisión de Prensa del Reino Unido, que, ante una consulta del Instituto de Prensa de dicho país, se opuso a que los periodistas estuviesen obligados a inscribirse en un registro, porque esto puede obstaculizar el acceso a la profesión o el continuar ejerciéndola, en el caso que el periodista sea excluido del registro por motivos disciplinarios".
que antes podía ser publicado sólo con ella".
La Federación Internacional de Periodistas (FIP), en el 18º Congreso realizado entre el 2 y el 6 de junio de 1986 en Elsinor, Dinamarca, expresó en un documento base que: "el Congreso considera que el registro voluntario de periodistas a través de carnés de identidad, con el fin de ayudar a la organización sindical, puede ser un apoyo importante para la libertad de expresión.
imponer o preconizar el registro obligatorio".
imponer castigos] a quienes practican el periodismo sin una licencia constituye una abierta violación a la libertad de expresión".
difundir informaciones e ideas".
Muchos periodistas y catedráticos aducen que la colegiación obligatoria llevará mayor perfeccionamiento a las salas de redacción, y argumentan que debiera dársele a la profesión el mismo status de la medicina y la abogacía, las que sí están custodiadas por colegios.
más tolerables que los que puede cometer un gobierno u órgano corporativo. En una sociedad democrática no caben restringir y limitar el ejercicio del periodismo a través de la exigencia de un permiso o licencia, pues ello atenta contra un derecho, la libertad de expresión, que es inalienable.
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